Consecuencias Inmigratorias de una condena bajo el Estatuto de Minnesota § 152.025.2(1), Posesión en quito grado de una sustancia controlada y litigación Actual 

Si no eres un Ciudadano americano y fuiste convicto bajo el Estatuto de Minnesota § 152.025.2(1), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) puede sacarte de los Estados Unidos. El estatuto de Minnesota castiga a alguien quien “Posesión Ilegal de una o más sustancias que contienen mezclas de una sustancias controladas clasificadas en la lista I, II, III o IV, excepto una pequeña cantidad de marijuana” Los dos estatutos federales que podría someterlo a expulsión de los Estados Unidos luego de ser convicto bajo § 152.025.2(1) are § 212(a)(2)(A)(i)(II) and § 237(a)(2)(B)(i) de La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus ingles). Generalmente, DHS cargará bajo INA § 212 si usted esta indocumentado / ingreso a los Estados Unidos de forma ilegal INA § 237 si entró con una visa de no inmigrante o era legalmente admitido, o un residente permanente legal. Aunque hay diferencias entre los textos de estos dos estatutos, ellos son algo similares. En conclusión, ellos proveen que, si fuiste condenado de una violación de cualquier ley o regulación relacionada a las sustancias controladas, eres removido de los Estados Unidos. 

Nuestra oficina, Contreras & Metelska, ha estado desafiando la habilidad del DHS de expulsar a alguien de los estados unidos basado en una condena bajo Minn. Stat. § 152.025.2(1) por pocos años y hemos recientemente solicitado a la Corte Suprema de Los Estados Unidos revisar uno de los casos de nuestros clientes los cuales tratan este problema. Nuestro Cliente fue condenado por violación de quinto grado de posesión de una sustancia controlada porque estaba en posesión de dos diferentes tipos de frogas, Ella fue puesta en proceso de deportación y acusada con ser deportada bajo INA § 212(a)(2)(A)(i)(II). Con la finalidad de determinar si o no alguien es expulsado bajo el INA basado en la condena estatal, la corte utiliza sistemas muy elaborados y complejos denominados enfoque categórico y, si es necesario, enfoque categórico modificado.

En el caso ahora en revisión, la principal pregunta legal fue si el estatuto de Minnesota requiere prueba de identidad de la sustancia particular controlada en cuestión más allá de una duda razonable con la finalidad de condenar a alguien. Nuestro argumento fue que el estatuto solo requiere probar que se determine que un individuo posee una sustancia controlada más allá de una duda razonable, independientemente de la identidad de la sustancia poseída. Esta distinción es importante porque las personas convictas por violación Minn. Stat. § 152.025.2(1) no puede determinar que haya cometido un “delito de sustancias controladas” dentro del significado de la INA a menos que la identidad especifica de la sustancia controlada sea un elemento; si esto no es cierto, tal como lo hemos argumentado, la identidad especifica de la sustancia constituye a un mero medio de comisión y su identidad deja de ser importante para procesos de inadmisibilidad. (al menos en lo que respecto en el delito de sustancias controladas)

Nuestra oficina argumento que nuestro cliente no era deportado bajo un análisis categórico de INA § 212(a)(2)(A)(i)(II) porque el estatuto es amplio e invisible (estatuto demasiado amplio es indivisible si proporciona "medios" alternativos e intercambiables para cometer un delito en lugar de elementos alternativos que deben probarse más allá de toda duda razonable) significa que la pena bajo el estatuto de Minnesota Stat. § 152.025.2(1) no es una violación de la ley o regulación relacionada a sustancias controladas bajo la Ley Federal.

Primero, El juez de inmigración estuvo de acuerdo con nosotros y no sostuvo el cargo por sustancia controlada. Esto permitió a nuestro cliente aplicar por cancelación de deportación para ciertos residentes no permanentes o en la alternativa, aplicar por green card a través de procesos consulares basados en su relación calificada con un familiar ciudadano americano. Sin Embargo, pocos meses luego, el juez de inmigración desconcertantemente revertió su propia decisión.


El juez de inmigración aplicó el enfoque categórico modificado y encontró que Minn. Stat. § 152.025.2 (1) era demasiado amplio pero divisible, a pesar de previamente encontrar que el estatuto era amplio e invisible. El juez de inmigración sostuvo que el estatuto requería que la identidad de la sustancia controlada específica fuera probada más allá del doble razonable, lo que le permitió concluir que nuestro cliente fue condenado por una violación de la ley o regulación relacionada con una sustancia controlada. Como tal, el juez de inmigración negó todo alivio y ordenó que se retirara a nuestro cliente de los Estados Unidos. Apelamos la decisión del juez de inmigración en la Junta de Apelación de Inmigración (BIA por sus siglas en ingles), argumentamos que el juez de inmigración estuvo equivocado en aplicar enfoque modificado categórico y encontrando que el quinto grado de sustancias contralados del estatuto requiere prueba de el la sustancia particular controlada en cuestión para sostener una condena. 

Firme en nuestro criterio que el juez de inmigración y BIA estuvieron ambos equivocados, apelamos por la decisión de BIO al circuito octavo de Corte de Apelaciones. Continuamos argumentando que, bajo las leyes de Minnesota, el estado no requiere proveer identificación del tipo de sustancia especifica en cuestión para mantener una condena bajo el estatuto de posesión de sustancias controladas de quinto grado. Argumentados que tanto el estatuto en cuestión, La jurisprudencia de Minnesota, ni las instrucciones del jurado de patrones de Minnesota, requieren que el estado establezca más allá de una duda razonable la identidad del medicamento específico en cuestión. Insistimos en argumentar que el estado necesito solamente proveer más allá de duda razonable que “una” sustancia controlada poseída sin respecto a la sustancia especificada poseída. Además, argumentamos, la identidad especifica de la droga no es un elemento de delito y nuestro cliente no es de expulsable por una condena por violación a la ley relacionada con sustancias controladas. Desafortunadamente, el circuito octavo y creemos que incorrectamente, fallo a favor del DHS encontrando que la identidad especifica de la droga poseída es un elemento de delito. Ver Rendon v. Barr, 952 F.3d 963 (8th Cir. 2020). El Octavo Circuito distorsionó e interpretó mal o interpretó mal las decisiones judiciales de Minnesota para llegar a esta conclusión.

A principio de este mes, apelamos en el circuito octavo de la corte de decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos (SOCUTUS por sus siglas en inglés) mediante la presentación de un Auto de Certiorari. Ver Villegas Rendon contra Barr, No. 20-186 (presentado el 19 de agosto de 2020), en la petición de auto de certificación de Rendon contra Barr, 952 F.3d 963 (8th Cir.2020). Argumentamos que la decisión del Octavo Circuito no solo es incorrecta, sino que entra en conflicto con muchos de sus tribunales de circuitos hermanos, analiza incorrectamente el caso de nuestro cliente bajo el enfoque categórico e incluso ignora los documentos en el expediente de condena que muestran claramente que Minnesota puede y condenará a una persona bajo los Estatutos de Minnesota. § 152.025.2 (1) sin especificar qué sustancia específica poseía formó la base para la declaración de culpabilidad y la condena.

Nuestra oficina instó a SCOTUS a considerar el hecho de que nuestro cliente fue condenado bajo el Estatuto de Minnesota § 152.025.2 (1) por un solo cargo de posesión de drogas derivado de la posesión simultánea de dos drogas diferentes. Argumentamos que el hecho solo de prueba que las leyes de Minnesota nunca requieren especificar la identidad de la droga para probar en una condena por posesión de sustancias controladas. También insistimos SCOTUS en considerar que las Leyes de Minnesota no aclaran las respuestas en cuestión si la identificación especifica de la droga particular debe probar para obtener condena por delito leve de posesión de drogas en Minnesota. Notamos que, aunque el Juez de Inmigración no requirió la identidad de la sustancia controlada específica para obtener condena, pero más tarde la ley de Minnesota lo requirió (Esto es importante porque la ley debe ser “Clara” en si la identificación específica del elemento es un elemento o tiene significado) Desde que las leyes de Minnesota no son “Claras” y consecuentemente responden la pregunta en cuestión, argumentamos que nuestro cliente no puede ser deportado de los Estados Unidos. 

El quid principal de nuestra pregunta es si la identidad especifica de la sustancia controlada es requerida para ser probada más allá de una duda razonable en procesos penales estadales cuando los estatutos del estado en cuestión no permiten la posesión de sustancias controladas por referencia a horarios específicos de drogas en lugar de por referencia de drogas específicas.  Por ejemplo, si un estatuto criminaliza la posesión de sustancias controlas enumeradas en los anexos e I, II o III, ¿Tal estatuto requiere necesariamente proveer la identidad especifica de la sustancia controlada sin uno de estos anexos o el estatuto apenas requiere que muestre que el anexo I, II o III la sustancia controlada fue en hecho poseída? Esta es una pregunta importante porque los 50 estados tienen al menos una sustancia controlada que la ley incrimina con acciones relacionadas a sustancias controladas por referencia de los anexos más que por sustancias. Si nuestra interpretación de estos estatus es correcta, la pena por violación de estas leyes estatales generalmente será insuficientes para desencadenar la inadmisibilidad o deportación de inmigración.

Actualmente, los Circuitos Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo establecen que las leyes de sustancias controladas por el estado que identifican sustancias controladas prohibidas por referencia a listas de medicamentos son equivalentes a leyes que identifican sustancias controladas prohibidas específicamente por su nombre o estructura química. Estas decisiones se basan en la premisa inestable de que para probar que una sustancia se ajusta a un programa, la sustancia en sí debe ser probada. Esta premisa es inestable porque no tiene en cuenta las mezclas de medicamentos, en las que varios medicamentos están contenidos en una sola mezcla, algunos de los cuales están controlados a nivel federal y otros solo por el estado

Por el contrario, los Circuitos Segundo, Séptimo y Décimo han encontrado que las leyes estatales que identifican sustancias controladas prescritas por referencia a listas de medicamentos no son equivalentes a leyes que identifican y prescriben las sustancias específicamente por su nombre o estructura química. En estos circuitos, un estatuto estatal que penaliza la posesión de metanfetamina específicamente constituirá un delito deportable, mientras que un estatuto que penaliza la posesión de drogas de la Lista I o II no constituirá un delito deportable incluso si la persona poseía metanfetamina y si la metanfetamina figura en cualquiera de los dos anexos I o II. Este es el enfoque que defendemos y creemos que es correcto.

Como acotación al margen, el Circuito quinto consideró recientemente el mismo tema, pero evitó llegar a la pregunta al inventar un nuevo mecanismo de amplitud excesiva que le permitió evitar llegar a la pregunta de divisibilidad.

Si desea obtener más información sobre este importante caso, comuníquese con Contreras & Metelska, P.A. al 612-771-0019. Pida hablar con uno de los tres abogados que trabajan en este caso: Gloria Edin Contreras, Magdalena B. Metelska o Nico Ratkowski.

Tenga en cuenta que esta información no es ni debe considerarse un asesoramiento legal. Si usted o alguien que conoce fue condenado por un delito relacionado con una violación de una sustancia controlada, comuníquese con un abogado de inmigración con conocimientos y experiencia en el área de las leyes de sustancias controladas.

GCE