COMPRENSIÓN DE LAS EXENCIONES I-601A PARA PERSONAS EN PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACIÓN

Si usted o un ser querido se encuentra actualmente en un proceso de deportación ante la corte de inmigración, es posible que haya hablado con un abogado sobre la presentación de una solicitud para una "exención provisional de presencia ilegal", generalmente llamada "exención" o "I-601A" por inmigración abogados. Es posible que incluso les haya pagado miles de dólares para ayudarlo a preparar su solicitud, solo para que le digan que ya no es elegible para presentar una solicitud. Entonces, ¿qué pasa?


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Primero, algo de historia: es importante comprender de dónde vino la exención provisional por presencia ilegal para comprender dónde se encuentra ahora.

Antes de que comenzara el proceso de exención provisional en 2013, las personas tenían que salir de los Estados Unidos para asistir a sus entrevistas consulares y solo podían solicitar una exención de inadmisibilidad después de que el funcionario consular dictaminara formalmente la inadmisibilidad de presencia ilegal. Estas personas se vieron obligadas a permanecer fuera de los Estados Unidos durante muchos meses, lejos de los lazos familiares, laborales y comunitarios, mientras esperaban que se Descargo de responsabilidad: este artículo fue escrito en general y no es específico para los hechos de su caso. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no pretende constituir asesoramiento legal. No confíe en esto como consejo legal. Antes de mudarse a un nuevo estado y cambiar el lugar de su proceso de deportación, le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado que tenga experiencia representando a personas en procesos de deportación por inmigración. Este artículo no se actualizará, por lo que la información podría estar desactualizada en algún momento en el futuro. Para su referencia, este artículo fue escrito el 18 de Agosto de 2020.

La exención provisional de presencia ilegal (Formulario I-601A) se puso a disposición por primera vez el 4 de Marzo de 2013 para los solicitantes de visa de inmigrante (personas con I-130 aprobados) que puedan demostrar que la presencia prolongada del solicitante fuera de los Estados Unidos resultará en dificultades extremas para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense.

Ahora, en lugar de tener que esperar fuera de los Estados Unidos durante meses o años mientras se procesa una solicitud de exención de inadmisibilidad, el proceso de exención provisional por presencia ilegal permite que ciertos solicitantes de visa de inmigrante soliciten la exención antes de salir del país. Esto significa que pueden esperar en los Estados Unidos durante muchos meses o años para tomar una decisión sobre la solicitud de exención; Si se deniega la solicitud de exención provisional por presencia ilegal, el solicitante puede optar por posponer el trámite consular con el conocimiento de que actualmente no puede superar el motivo de inadmisibilidad por presencia ilegal si se va. En el reglamento de promulgación inicial, el DHS declaró que “el DHS anticipa que este nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus parientes inmediatos. "

El reglamento que creó la exención provisional por presencia ilegal también dental explícitamente que el DHS inicialmente propuso excluir a todos los no ciudadanos que estaban en proceso de deportación de la presencia ilegal provisional, excepto aquellos cuyos: (1) los procesos de deportación habían sido terminados o desestimados; (2) Se habían cancelado los Avisos de comparecencia (NTA); o (3) los procedimientos de deportación se habían cerrado administrativamente pero posteriormente se reabrieron para conceder la salida voluntaria. Sin embargo, en lugar de adoptar este lenguaje restrictivo, el DHS decidió permitir que los no ciudadanos en procesos de deportación participen en este nuevo proceso provisional de exención por presencia ilegal si sus procesos de deportación están cerrados administrativamente y no han sido recalendarizados al momento de presentar el Formulario I-601A.

En Agosto de 2016, la exención provisional por presencia ilegal ser amplio a más solicitantes, lo que permite a cualquier beneficiario que pueda demostrar dificultades a un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal (en lugar de solo a los cónyuges o padres de ciudadanos estadounidenses).

Entre marzo de 2013 y el 16 de mayo de 2018, las personas en proceso de deportación que tenían una solicitud de visa de inmigrante aprobada (Formulario I-130) simplemente tenían que pagar la tarifa de visa de inmigrante de $ 325 con el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS). y luego presentar una simple moción no constancies’ para cerrar administrativamente sus procedimientos de deportación (al cual el DHS generalmente se untie o optó por no oponerse). Los tribunales de inmigración concederían habitualmente mociones para cerrar administrativamente los procedimientos de deportación si el propósito era permitir que alguien solicitara una exención.

Una vez que se realizaron estas dos tareas, las personas en proceso de deportación fueron elegibles para solicitar una exención provisional por presencia ilegal presentando un Formulario I-601A ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS). Después de presentar la solicitud, esperaron a que se les concediera o negaran la exención. Si se concedió la exención, el siguiente paso sería presentar una moción para retirar el caso de deportación y solicitar la salida voluntaria aproximadamente al mismo tiempo que se programa la entrevista para la visa de inmigrante; esto generalmente implicaba estar fuera de los Estados Unidos durante dos semanas o menos si no surgían nuevos problemas inesperados después de que el solicitante dejara el país. Si se rechaza la exención, la persona presentará una moción para recalendarizar su caso y, por lo general, solicitaría diferentes formas de reparación disponibles para las personas en procedimientos de deportación.

DESARROLLOS RECIENTES

Este camino agradable y sensato hacia una exención provisional por presencia ilegal, descrita anteriormente, cambió drásticamente el 17 de mayo de 2018 cuando el Fiscal General de los Estados Unidos usó su poder para dirigir los tribunales de inmigración emitiendo una decisión llamada Asunto de Castro-Tum. Esta decisión eliminó la capacidad de la corte de inmigración de otorgar mociones para cerrar administrativamente los procedimientos de deportación en la mayoría de los casos, pero especialmente cuando el único propósito del cierre administrativo es permitir que una persona solicite una exención provisional por presencia ilegal con USCIS. En un solo instante y de un plumazo, todas las personas en proceso de deportación (que aún no estaban cerradas administrativamente) que iban a solicitar una dispensa provisional de presencia ilegal quedaron imposibilitadas de hacerlo porque ya no podían cerrar administrativamente su deportación actas.

Si ya había contratado a un abogado para solicitar una exención I-601A antes de Castro-Tum, y si recibió una llamada o carta de la oficina de su abogado el 17 de mayo de 2018 o después de esa fecha indicando que ya no puede solicitar una exención, El asunto de Castro-Tum es la razón por la que recibió esa llamada Telefónica o esa carta. Desafortunadamente, el Procurador General les dio muy poco aviso a los abogados de lo que sucedería, y nadie imaginó que terminaría con la práctica del cierre administrativo por lo que todos fueron tomados con la guardia baja.



¿Cómo afecta Castro-Tum a mi caso?

Durante los últimos dos años, han sucedido muchas cosas. Cuando se emitió Castro-Tum por primera vez, se aplicó a personas de todo el país, sin importar dónde vivieran. Todos se vieron afectados. Sin embargo, el 29 de Agosto de 2019, después de una batalla judicial reñida, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito (solo un nivel por debajo de la Corte Suprema de los Estados Unidos) emitió una decisión histórica en Romero v. Barr. El Cuarto Circuito determinó que el Asunto Castro-Tum no era lícito y, en consecuencia, el Cuarto Circuito anuló la decisión del Fiscal General. Lamentablemente, con base en algunas minucias de procedimiento y estructurales, el Cuarto Circuito solo tenía el poder de invalidar Castro-Tum en el Cuarto Circuito.

La decisión Romero v.Barr del Cuarto Circuito fue importante porque significa que si su caso en la corte de inmigración se llevó a cabo en Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia o Virginia Occidental, una vez más es elegible para tener su caso en la corte de inmigración. administrativamente cerrado para que pueda solicitar una exención provisional por presencia ilegal! Pero si su proceso de deportación no está en uno de estos cinco estados, Romero v. Barr no le sirve de nada.

Después de que se anunció la decisión del Cuarto Circuito que invalidaba Castro-Tum, los abogados comenzaron a presentar impugnaciones similares en otras partes del país y, el 26 de junio de 2020, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito también derogó a Castro-Tum en el caso Morales v. Barr. Una vez más, sin embargo, el fallo del Séptimo Circuito sólo invalidaba Castro-Tum en el Séptimo Circuito.

La decisión Morales v. Barr del Séptimo Circuito afecta a personas cuyos procedimientos de deportación se encuentran en Illinois, Indiana y Wisconsin. Las personas en proceso de deportación en estos tres estados, además de los cinco estados del Cuarto Circuito, ahora son elegibles para cerrar administrativamente sus procesos de deportación a fin de solicitar una exención provisional por presencia ilegal. Sin embargo, si sus procedimientos de deportación no están en el Cuarto o Séptimo Circuito, estas dos decisiones no le sirven de nada.

Además de los dos casos mencionados anteriormente, actualmente existen impugnaciones pendientes a Castro-Tum en:

• El Segundo Circuito (que consta de Connecticut, Nueva York y Vermont)

• El Tercer Circuito (formado por Delaware, Nueva Jersey y Pensilvania)

• El Sexto Circuito (compuesto por Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee), y

• El Noveno Circuito (compuesto por Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregón y Washington).

También pueden estar pendientes otras apelaciones en torsos circuitos. Si alguno de estos tribunales federales de apelaciones dictamina de la misma manera que los Circuitos Cuarto y Séptimo, más personas podrán cerrar administrativamente sus procedimientos de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal.

Además de las impugnaciones a Castro-Tum que se están disputando actualmente en los diversos tribunales de apelaciones, nuestra firma de inmigración de Minnesota, Contreras & Metelska, ha estado litigando un caso en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. Para el Distrito de Minnesota que impugna el Asunto de Castro- Tum en el contexto de una demanda colectiva. El nombre del caso es López v. Barr. Los demandantes de López aún no han sido certificados como una clase, pero si se aprueba la futura moción de certificación de clase de los demandantes, la demanda se presentará en nombre de todas las personas cuyos procedimientos de la corte de inmigración se encuentran en Minnesota y que serían elegibles para solicitar una exención provisional de presencia ilegal si solo se cerraran administrativamente sus procedimientos de expulsion. En este momento, hay dos demandantes comrades y se espera que se agreguen más pronto. Suponiendo que la moción del gobierno para desestimar sea partials o totalmente infructuosa, como se esperaba, nuestra firma espera obtener la certificación de clase antes de invalidar Castro-Tum en Minnesota. Sin embargo, debido a que este tipo de litigio generalmente avanza al paso de una tortuga, no está claro cuándo se emitirá una decisión final en López v. Barr.

Resumen

Si sus procedimientos de deportación están en Illinois, Indiana, Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia, Virginia Occidental o Wisconsin, actualmente puede cerrar administrativamente sus procesos de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A. Si vive en cualquiera de los otros 42 estados, actualmente no tiene suerte.

Si sus procedimientos de expulsión se encuentran en Alaska, Arizona, California, Connecticut, Delaware, Hawái, Idaho, Michigan, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Ohio, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Vermont o Washington, es posible que sea elegible para cerrar administrativamente sus procedimientos en el futuro para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A, pero solo si su Tribunal de Circuito de Apelaciones falla a favor de los litigantes no ciudadanos en los casos actualmente pendientes.

Si sus procedimientos de deportación están en Minnesota, es posible que sea elegible para cerrar administrativamente sus procedimientos en el futuro para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A, pero solo si nuestra firma tiene éxito en nuestra demanda actualmente pendiente en el Distrito de Minnesota.

Si su proceso de deportación tiene lugar en cualquier otro lugar, es poco probable que pueda cerrar administrativamente su proceso de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A en el corto plazo a menos que ocurra algo drástico en el interino.

Qué hacer con esta información

Si prestaste mucha atención, es posible que hayas notado que cada párrafo de la sección de resumen anterior comienza con "si el proceso de deportación está en ..."

Este lenguaje es importante, porque las decisiones del Cuarto y Séptimo Circuitos se aplican a todas las personas cuyos procesos de deportación se encuentran dentro de sus áreas geográficas, incluso si la persona en proceso de deportación ya no vive en esas áreas geográficas. Esto significa que las personas que no viven en los Circuitos Cuarto y Séptimo pueden mudarse a un estado dentro de la jurisdicción del Circuito Cuarto o Séptimo y solicitar que sus procedimientos de deportación se trasladen desde donde se encuentren a un tribunal que permita el cierre administrativo ( hable con un abogado antes de hacer esto, sin embargo, ya que algunos de los tribunales, como Charleston, Carolina del Sur, tienen tasas de denegación extremadamente altas para otras formas de alivio, incluido, entre otros, el asilo). La advertencia es que realmente debe tener la intención de residir en el nuevo estado de forma permanente (o al menos en el futuro previsible); no puede simplemente mudarse allí para evitar la ley de inmigración en su circuito. Por lo general, esto requiere establecer raíces reales, involucrarse con su nueva comunidad, inscribir a sus hijos en las escuelas, encontrar un nuevo empleo (si es elegible para trabajar), etc. Además, si realmente está apegado a su abogado de inmigración actual, Deberá saber que la mayoría de los abogados de inmigración no estarán dispuestos a representarlo en la corte de inmigración si se muda a un estado diferente, a menos que pueda pagar los costos de viaje. Si está de acuerdo con estas compensaciones, y si ha estado pensando en mudarse de todos modos, y si está en proceso de deportación, y si realmente desea solicitar una exención provisional por presencia ilegal, asegúrese de al menos tomar una mire algunos de los estados que le permiten cerrar administrativamente los procedimientos de deportación.

Si no está interesado en mudarse al Cuarto o Séptimo Circuito, todo lo que puede hacer es buscar formas alternativas de alivio, asegúrese de estar al día con el litigio pendiente (o mejor aún, dígale a su abogado que lo haga) y ore que las cosas cambien para mejor pronto.

Además, ¡no olvide actualizar su dirección con las autoridades de inmigración y con su abogado inmediatamente después de mudarse!

Descargo de responsabilidad: este artículo fue escrito en general y no es específico para los hechos de su caso. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no pretende constituir asesoramiento legal. No confíe en esto como consejo legal. Antes de mudarse a un nuevo estado y cambiar el lugar de su proceso de deportación, le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado que tenga experiencia representando a personas en procesos de deportación por inmigración. Este artículo no se actualizará, por lo que la información podría estar desactualizada en algún momento en el futuro. Para su referencia, este artículo fue escrito el 18 de agosto de 2020.



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