Comprensión de la Ley de Libertad de Información

Comprensión de la Ley de Libertad de Información

By Contreras & Metelska

La Ley de Libertad de Información (“FOIA”) es una herramienta maravillosa para recopilar datos de agencias federales. Los abogados suelen aconsejar a sus clientes que presenten una solicitud de FOIA por una razón u otra. En el contexto de la inmigración, los abogados a menudo aconsejan a sus clientes que presenten solicitudes FOIA ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. ("USCIS"), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE"), la Patrulla de Aduanas y Fronteras ("CBP"), la Oficina de Gestión de Identidad Biométrica (“OBIM”), o la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (“EOIR”).

 La información que el abogado busca obtener de estas solicitudes a menudo informará preguntas importantes, como para qué tipo de alivio puede calificar y qué tipos de alivio pueden estar fuera de la mesa. Por ejemplo, si los registros de CBP FOIA muestran que ha sido expulsado de los Estados Unidos dos veces en los últimos tres años, pero se olvidó de mencionarlo al abogado, esta información le informará al abogado que no debe sugerirle que solicite ciertos tipos de alivio que ahorrarán tiempo a todos y le ahorrarán dinero. Por el contrario, si los registros de la FOIA muestran que alguien solicitó un beneficio de inmigración para usted en 1999, lo que ahora lo hace elegible para una forma diferente de alivio, esto le permitirá al abogado recomendar el curso de acción correcto para usted incluso si se olvidó de informar su abogado acerca de la petición presentada anteriormente.

El objetivo de este artículo es explicarle, en los términos más simples posibles, qué es la FOIA, qué necesita saber al respecto y qué puede hacer. Este artículo también hablará brevemente sobre los posibles remedios que pueden estar disponibles para usted si el gobierno no cumple con sus responsabilidades impuestas por la FOIA.

Antecedentes históricos

Primero, algo de historia: es importante entender de dónde vino la FOIA para entender dónde está ahora.

En la primera mitad de la década de 1950, Estados Unidos estaba dominado por el macartismo. Un senador de los Estados Unidos, el Sr. Joseph McCarthy, inició una campaña ruidosa contra los presuntos comunistas en el gobierno de los Estados Unidos y otras instituciones. Aunque la mayoría de las personas supuestamente comunistas no eran comunistas, fueron incluidas en la lista negra y muchas perdieron su empleo. En respuesta a este evidente terror partidista y al creciente secreto gubernamental, el congresista demócrata John Moss defendió la FOIA. Aunque Moss sugirió por primera vez la FOIA en 1955, con el apoyo de editores de periódicos y periodistas, no pudo encontrar apoyo republicano para el proyecto de ley hasta que un joven republicano llamado Donald Rumsfeld se unió a los esfuerzos de Moss durante las administraciones de Kennedy y Johnson. A pesar de este apoyo bipartidista, el presidente Lyndon B. Johnson, junto con todas las agencias federales, se opusieron a la FOIA. Ignorando la oposición presidencial, el Senado aprobó su versión de la FOIA y la Cámara aprobó el proyecto de ley poco después con una votación de 307-0. En 1966, el presidente Johnson firmó el proyecto de ley y la FOIA se convirtió en ley.

En su forma inicial, la FOIA era impotente porque no tenía poder de ejecución. Las agencias federales podrían ignorar las solicitudes de FOIA sin consecuencias. Sin embargo, en respuesta al escándalo de Watergate de 1974, en el que el presidente Nixon fue atrapado con la mano en el tarro de galletas, el Congreso enmendó la FOIA, permitiendo a las personas demandar al gobierno federal si no cumplían con sus obligaciones de la FOIA. El presidente Gerald Ford, a pedido de todo el mundo, el Sr. Donald Rumsfeld, vetó las enmiendas de la FOIA de 1974 alegando que eran inconstitucionales, imponían una carga demasiado grande a las agencias federales y probablemente pondrían en peligro la seguridad nacional. El Congreso anuló rápidamente este veto.

Aunque la FOIA fue enmendada por el Congreso en múltiples ocasiones después de la enmienda de 1974, los cambios posteriores más importantes al régimen de la FOIA, entre 1975 y 2001, se derivaron de las Órdenes Ejecutivas. Por ejemplo, en 1982, "el presidente Ronald Reagan emitió la Orden Ejecutiva 12356, que creó nuevas reglas de clasificación que facilitaron mucho la conservación de información gubernamental potencialmente sensible como respuesta a las solicitudes de la FOIA". Posteriormente, el presidente Bill Clinton revirtió o aflojó estas restricciones. Luego, en 2001, el presidente George W. Bush emitió la Orden Ejecutiva 13233, que disminuyó el acceso a los registros presidenciales, para disgusto de los periodistas y los organismos de control del gobierno.

En 2002, el Congreso volvió a entrar en la refriega y aprobó la Ley de Autorización de Inteligencia para limitar el acceso a los registros gubernamentales de gobiernos extranjeros. En 2007, se aprobó la Ley de Gobierno OPEN de 2007, que actualizó quiénes calificaban como miembros de los medios de comunicación (permitiendo así que más personas obtengan un acceso más barato a los registros). En 2016, la Administración de Obama aprobó la Ley de Mejora de la FOIA, que incluyó reformas modestas a la FOIA, incluidos los límites de cuándo una agencia puede retener información.

Cumplimiento administrativo de la FOIA

 Desde aproximadamente 2004, obtener datos de la FOIA se ha vuelto cada vez más difícil. Cada nueva administración desde la de George W. Bush parece ser más reservada que la anterior. La administración de George W. Bush ha sido acusada de ser "la administración más reservada de la historia" y el gobierno se volvió aún más reservado bajo la administración Obama. La administración del presidente Trump entre 2016 y 2020 ha seguido este camino, combatiendo con uñas y dientes ciertas solicitudes de la FOIA y simplemente ignorando otras.

Debido a la tendencia actual de 16 años hacia el secreto del gobierno por parte de las agencias gubernamentales sujetas a la FOIA, es importante que las personas que presenten las FOIA comprendan sus derechos en virtud de la FOIA y comprendan cómo estos derechos se pueden hacer cumplir ante el gobierno intransigencia.

¿Qué derechos proporciona la FOIA y cómo hago una solicitud de FOIA?

La FOIA permite que cualquier persona, independientemente de su ciudadanía, haga una solicitud de FOIA. Generalmente, las solicitudes de FOIA deben reservarse para información que no está disponible públicamente. Si la información buscada no está disponible públicamente, se puede enviar una solicitud de FOIA por escrito a la agencia. La solicitud FOIA debe describir razonablemente los registros buscados. La gran mayoría de las agencias federales aceptan solicitudes de FOIA electrónicamente, incluso por formulario web, correo electrónico o fax. Puede encontrar una lista completa de agencias federales AQUÍ. No se necesita un formulario específico para realizar una solicitud de FOIA, aunque el uso del formulario de una agencia a veces puede simplificar las cosas. Además, dependiendo de cuán grande e involucrada sea la solicitud de la FOIA, la ley permite a la agencia cobrar ciertas tarifas, aunque por lo general se eximen de ellas siempre que las tarifas sean menos de $ 25.

Es importante señalar que cada agencia maneja sus propios registros en respuesta a las solicitudes. Dentro del contexto de la inmigración, esto significa que es posible que sea necesario presentar hasta cinco FOIA separadas para obtener un historial completo del historial de inmigración de uno. Debido a que USCIS, ICE, CBP, OBIM y EOIR son agencias diferentes que controlan sus propios registros, una solicitud FOIA completa deberá solicitar datos de cada una de estas agencias. Además, dependiendo de los hechos subyacentes del historial de cualquier individuo, también puede ser necesario presentar solicitudes de FOIA con otras agencias, incluidas, entre otras, la Oficina Federal de Investigaciones ("FBI"), el Departamento de Justicia ("DOJ" ), etc.

Se puede realizar una solicitud de FOIA para cualquier registro de agencia, y se le permite especificar el formato en el que desea recibir los registros (impreso o electrónico, etc.). Sin embargo, la FOIA no requiere que las agencias creen nuevos registros, realicen investigaciones, analicen datos o respondan preguntas al responder a las solicitudes de la FOIA, por lo que las solicitudes de la FOIA generalmente deben formularse con cuidado. Además, existen nueve exenciones legales a la FOIA que permiten a las agencias retener ciertos datos que se encuentran dentro del ámbito de cualquiera de las exenciones.

Una vez que se envía una solicitud de FOIA, la agencia generalmente tiene 20 días hábiles para tomar una "determinación". Los tribunales han interpretado que este requisito de "determinación" requiere que la agencia determine si cumplirá con la solicitud de la FOIA; la agencia no está obligada a responder a la solicitud de FOIA dentro de los 20 días hábiles. Aunque las agencias generalmente envían una carta de reconocimiento, la mayoría de tales cartas de reconocimiento no satisfacen el requisito de "determinación". 

Si la agencia no toma una determinación dentro de los 20 días hábiles, el solicitante tiene derecho a presentar una demanda contra la agencia por incumplimiento de la FOIA. Sin embargo, si la agencia emite una determinación más de 20 días hábiles después de que se presentó la solicitud de la FOIA, pero antes de que se haya presentado una demanda, el derecho a presentar una demanda por incumplimiento se disipa y, en cambio, el solicitante debe pasar por las apelaciones administrativas antes de presentar la demanda.

Si la agencia toma una determinación antes de que se presente la demanda (independientemente de si la agencia ha decidido cumplir o luchar), es probable que la agencia haga una o más de tres cosas: (1) la agencia revelará todos los documentos solicitados o declarará que no se encontraron dichos documentos, (2) la agencia divulgará algunos documentos y redactará o retendrá otros y declarará el motivo de la retención, o (3) la agencia reconocerá que existen registros pero los retendrá en su totalidad y declarará sus razones para hacerlo. Suponiendo que la agencia toma una determinación antes de que se presente una demanda, la agencia puede tomar el tiempo que sea razonablemente necesario para cumplir con la solicitud. En la práctica, esto permite a las agencias de más de uno o dos años, en muchos casos, pero no en todos, responder plenamente a la solicitud.

Si el solicitante está satisfecho con la respuesta de la agencia, no es necesario hacer nada más. Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta de la agencia, el solicitante tiene un período de tiempo limitado para presentar una apelación administrativa. La carta de denegación / respuesta debe proporcionar detalles sobre cómo y cuándo presentar dicha apelación. Actualmente no hay ningún tipo de tarifa de presentación requerida para una apelación de una FOIA, por lo que si le dicen lo contrario, busque un nuevo abogado (la mayoría de los abogados cobrarán honorarios legales por presentar una apelación administrativa, lo cual es normal, pero no deberían cobrar tarifas de "presentación").

Si los resultados de la apelación administrativa no son satisfactorios, nuevamente se le permite al solicitante presentar una demanda en un tribunal federal contra la agencia por incumplimiento de la FOIA. Si se considera que el litigante es una "parte prevaleciente", es posible que pueda recuperar los honorarios y cistus de los abogados de la agencia o agencias federales nombradas en la demanda. El solicitante de la FOIA tiene seis años a partir de la fecha de emisión de una decisión sobre la apelación administrativa, y si el solicitante no ha presentado una demanda en el período aplicable, puede volver a presentar la solicitud de la FOIA para reiniciar el estatuto de limitaciones. 

El litigio FOIA puede ser extremadamente complejo, aunque algunos casos son bastante sencillos. Si está considerando una demanda contra la FOIA, obtendrá los mejores resultados si contrata a un abogado competente que tenga experiencia en litigar asuntos relacionados con la FOIA. Debido a que los méritos de la mayoría de los litigios de FOIA están ligados a la solidez y minuciosidad de la solicitud de FOIA inicial y cualquier apelación administrativa, se recomienda encarecidamente que contrate a un abogado para redactar su solicitud de FOIA inicial si es necesario. la información solicitada para cualquier persona importante o motivo relacionado con la inmigración.

Conclusión

La FOIA es una herramienta poderosa y puede aprender mucho de las agencias gubernamentales si se toma el tiempo para elaborar solicitudes de FOIA cuidadosas y específicas. Si ha presentado solicitudes anteriormente ante agencias gubernamentales, pero no tiene copias de la solicitud o los resultados, es posible que su abogado deba presentar una solicitud de FOIA antes de que puedan seguir adelante con su caso para asegurarse de que no presenten una solicitud. que luego volverá a morderlo, debido al eventual descubrimiento de algún hecho importante que olvidó decree a su abogado. No es necesario contratar a un abogado para presentar una solicitud de FOIA, pero hacerlo puede aumentar sus posibilidades de recibir la respuesta que desea en el primer intento. Dependiendo del abogado que utilice, es posible que también puedan y estén dispuestos a ayudarlo a presentar una demanda bajo la FOIA, si fuera necesaria, para ayudarlo a hacer cumplir sus derechos legales bajo la FOIA.

Descargo de responsabilidades: este artículo fue escrito en general y no es específico para los hechos de su caso. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no pretende constituir asesoramiento legal. No confíe en esto como consejo legal. Este artículo no se actualizará, por lo que la información podría estar desactualizada en algún momento en el futuro. Para su referencia, este artículo fue escrito el 5 de octubre de 2020.

COMPRENSIÓN DE LAS EXENCIONES I-601A PARA PERSONAS EN PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACIÓN

Si usted o un ser querido se encuentra actualmente en un proceso de deportación ante la corte de inmigración, es posible que haya hablado con un abogado sobre la presentación de una solicitud para una "exención provisional de presencia ilegal", generalmente llamada "exención" o "I-601A" por inmigración abogados. Es posible que incluso les haya pagado miles de dólares para ayudarlo a preparar su solicitud, solo para que le digan que ya no es elegible para presentar una solicitud. Entonces, ¿qué pasa?


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Primero, algo de historia: es importante comprender de dónde vino la exención provisional por presencia ilegal para comprender dónde se encuentra ahora.

Antes de que comenzara el proceso de exención provisional en 2013, las personas tenían que salir de los Estados Unidos para asistir a sus entrevistas consulares y solo podían solicitar una exención de inadmisibilidad después de que el funcionario consular dictaminara formalmente la inadmisibilidad de presencia ilegal. Estas personas se vieron obligadas a permanecer fuera de los Estados Unidos durante muchos meses, lejos de los lazos familiares, laborales y comunitarios, mientras esperaban que se Descargo de responsabilidad: este artículo fue escrito en general y no es específico para los hechos de su caso. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no pretende constituir asesoramiento legal. No confíe en esto como consejo legal. Antes de mudarse a un nuevo estado y cambiar el lugar de su proceso de deportación, le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado que tenga experiencia representando a personas en procesos de deportación por inmigración. Este artículo no se actualizará, por lo que la información podría estar desactualizada en algún momento en el futuro. Para su referencia, este artículo fue escrito el 18 de Agosto de 2020.

La exención provisional de presencia ilegal (Formulario I-601A) se puso a disposición por primera vez el 4 de Marzo de 2013 para los solicitantes de visa de inmigrante (personas con I-130 aprobados) que puedan demostrar que la presencia prolongada del solicitante fuera de los Estados Unidos resultará en dificultades extremas para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense.

Ahora, en lugar de tener que esperar fuera de los Estados Unidos durante meses o años mientras se procesa una solicitud de exención de inadmisibilidad, el proceso de exención provisional por presencia ilegal permite que ciertos solicitantes de visa de inmigrante soliciten la exención antes de salir del país. Esto significa que pueden esperar en los Estados Unidos durante muchos meses o años para tomar una decisión sobre la solicitud de exención; Si se deniega la solicitud de exención provisional por presencia ilegal, el solicitante puede optar por posponer el trámite consular con el conocimiento de que actualmente no puede superar el motivo de inadmisibilidad por presencia ilegal si se va. En el reglamento de promulgación inicial, el DHS declaró que “el DHS anticipa que este nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus parientes inmediatos. "

El reglamento que creó la exención provisional por presencia ilegal también dental explícitamente que el DHS inicialmente propuso excluir a todos los no ciudadanos que estaban en proceso de deportación de la presencia ilegal provisional, excepto aquellos cuyos: (1) los procesos de deportación habían sido terminados o desestimados; (2) Se habían cancelado los Avisos de comparecencia (NTA); o (3) los procedimientos de deportación se habían cerrado administrativamente pero posteriormente se reabrieron para conceder la salida voluntaria. Sin embargo, en lugar de adoptar este lenguaje restrictivo, el DHS decidió permitir que los no ciudadanos en procesos de deportación participen en este nuevo proceso provisional de exención por presencia ilegal si sus procesos de deportación están cerrados administrativamente y no han sido recalendarizados al momento de presentar el Formulario I-601A.

En Agosto de 2016, la exención provisional por presencia ilegal ser amplio a más solicitantes, lo que permite a cualquier beneficiario que pueda demostrar dificultades a un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal (en lugar de solo a los cónyuges o padres de ciudadanos estadounidenses).

Entre marzo de 2013 y el 16 de mayo de 2018, las personas en proceso de deportación que tenían una solicitud de visa de inmigrante aprobada (Formulario I-130) simplemente tenían que pagar la tarifa de visa de inmigrante de $ 325 con el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS). y luego presentar una simple moción no constancies’ para cerrar administrativamente sus procedimientos de deportación (al cual el DHS generalmente se untie o optó por no oponerse). Los tribunales de inmigración concederían habitualmente mociones para cerrar administrativamente los procedimientos de deportación si el propósito era permitir que alguien solicitara una exención.

Una vez que se realizaron estas dos tareas, las personas en proceso de deportación fueron elegibles para solicitar una exención provisional por presencia ilegal presentando un Formulario I-601A ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS). Después de presentar la solicitud, esperaron a que se les concediera o negaran la exención. Si se concedió la exención, el siguiente paso sería presentar una moción para retirar el caso de deportación y solicitar la salida voluntaria aproximadamente al mismo tiempo que se programa la entrevista para la visa de inmigrante; esto generalmente implicaba estar fuera de los Estados Unidos durante dos semanas o menos si no surgían nuevos problemas inesperados después de que el solicitante dejara el país. Si se rechaza la exención, la persona presentará una moción para recalendarizar su caso y, por lo general, solicitaría diferentes formas de reparación disponibles para las personas en procedimientos de deportación.

DESARROLLOS RECIENTES

Este camino agradable y sensato hacia una exención provisional por presencia ilegal, descrita anteriormente, cambió drásticamente el 17 de mayo de 2018 cuando el Fiscal General de los Estados Unidos usó su poder para dirigir los tribunales de inmigración emitiendo una decisión llamada Asunto de Castro-Tum. Esta decisión eliminó la capacidad de la corte de inmigración de otorgar mociones para cerrar administrativamente los procedimientos de deportación en la mayoría de los casos, pero especialmente cuando el único propósito del cierre administrativo es permitir que una persona solicite una exención provisional por presencia ilegal con USCIS. En un solo instante y de un plumazo, todas las personas en proceso de deportación (que aún no estaban cerradas administrativamente) que iban a solicitar una dispensa provisional de presencia ilegal quedaron imposibilitadas de hacerlo porque ya no podían cerrar administrativamente su deportación actas.

Si ya había contratado a un abogado para solicitar una exención I-601A antes de Castro-Tum, y si recibió una llamada o carta de la oficina de su abogado el 17 de mayo de 2018 o después de esa fecha indicando que ya no puede solicitar una exención, El asunto de Castro-Tum es la razón por la que recibió esa llamada Telefónica o esa carta. Desafortunadamente, el Procurador General les dio muy poco aviso a los abogados de lo que sucedería, y nadie imaginó que terminaría con la práctica del cierre administrativo por lo que todos fueron tomados con la guardia baja.



¿Cómo afecta Castro-Tum a mi caso?

Durante los últimos dos años, han sucedido muchas cosas. Cuando se emitió Castro-Tum por primera vez, se aplicó a personas de todo el país, sin importar dónde vivieran. Todos se vieron afectados. Sin embargo, el 29 de Agosto de 2019, después de una batalla judicial reñida, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito (solo un nivel por debajo de la Corte Suprema de los Estados Unidos) emitió una decisión histórica en Romero v. Barr. El Cuarto Circuito determinó que el Asunto Castro-Tum no era lícito y, en consecuencia, el Cuarto Circuito anuló la decisión del Fiscal General. Lamentablemente, con base en algunas minucias de procedimiento y estructurales, el Cuarto Circuito solo tenía el poder de invalidar Castro-Tum en el Cuarto Circuito.

La decisión Romero v.Barr del Cuarto Circuito fue importante porque significa que si su caso en la corte de inmigración se llevó a cabo en Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia o Virginia Occidental, una vez más es elegible para tener su caso en la corte de inmigración. administrativamente cerrado para que pueda solicitar una exención provisional por presencia ilegal! Pero si su proceso de deportación no está en uno de estos cinco estados, Romero v. Barr no le sirve de nada.

Después de que se anunció la decisión del Cuarto Circuito que invalidaba Castro-Tum, los abogados comenzaron a presentar impugnaciones similares en otras partes del país y, el 26 de junio de 2020, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito también derogó a Castro-Tum en el caso Morales v. Barr. Una vez más, sin embargo, el fallo del Séptimo Circuito sólo invalidaba Castro-Tum en el Séptimo Circuito.

La decisión Morales v. Barr del Séptimo Circuito afecta a personas cuyos procedimientos de deportación se encuentran en Illinois, Indiana y Wisconsin. Las personas en proceso de deportación en estos tres estados, además de los cinco estados del Cuarto Circuito, ahora son elegibles para cerrar administrativamente sus procesos de deportación a fin de solicitar una exención provisional por presencia ilegal. Sin embargo, si sus procedimientos de deportación no están en el Cuarto o Séptimo Circuito, estas dos decisiones no le sirven de nada.

Además de los dos casos mencionados anteriormente, actualmente existen impugnaciones pendientes a Castro-Tum en:

• El Segundo Circuito (que consta de Connecticut, Nueva York y Vermont)

• El Tercer Circuito (formado por Delaware, Nueva Jersey y Pensilvania)

• El Sexto Circuito (compuesto por Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee), y

• El Noveno Circuito (compuesto por Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregón y Washington).

También pueden estar pendientes otras apelaciones en torsos circuitos. Si alguno de estos tribunales federales de apelaciones dictamina de la misma manera que los Circuitos Cuarto y Séptimo, más personas podrán cerrar administrativamente sus procedimientos de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal.

Además de las impugnaciones a Castro-Tum que se están disputando actualmente en los diversos tribunales de apelaciones, nuestra firma de inmigración de Minnesota, Contreras & Metelska, ha estado litigando un caso en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. Para el Distrito de Minnesota que impugna el Asunto de Castro- Tum en el contexto de una demanda colectiva. El nombre del caso es López v. Barr. Los demandantes de López aún no han sido certificados como una clase, pero si se aprueba la futura moción de certificación de clase de los demandantes, la demanda se presentará en nombre de todas las personas cuyos procedimientos de la corte de inmigración se encuentran en Minnesota y que serían elegibles para solicitar una exención provisional de presencia ilegal si solo se cerraran administrativamente sus procedimientos de expulsion. En este momento, hay dos demandantes comrades y se espera que se agreguen más pronto. Suponiendo que la moción del gobierno para desestimar sea partials o totalmente infructuosa, como se esperaba, nuestra firma espera obtener la certificación de clase antes de invalidar Castro-Tum en Minnesota. Sin embargo, debido a que este tipo de litigio generalmente avanza al paso de una tortuga, no está claro cuándo se emitirá una decisión final en López v. Barr.

Resumen

Si sus procedimientos de deportación están en Illinois, Indiana, Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia, Virginia Occidental o Wisconsin, actualmente puede cerrar administrativamente sus procesos de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A. Si vive en cualquiera de los otros 42 estados, actualmente no tiene suerte.

Si sus procedimientos de expulsión se encuentran en Alaska, Arizona, California, Connecticut, Delaware, Hawái, Idaho, Michigan, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Ohio, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Vermont o Washington, es posible que sea elegible para cerrar administrativamente sus procedimientos en el futuro para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A, pero solo si su Tribunal de Circuito de Apelaciones falla a favor de los litigantes no ciudadanos en los casos actualmente pendientes.

Si sus procedimientos de deportación están en Minnesota, es posible que sea elegible para cerrar administrativamente sus procedimientos en el futuro para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A, pero solo si nuestra firma tiene éxito en nuestra demanda actualmente pendiente en el Distrito de Minnesota.

Si su proceso de deportación tiene lugar en cualquier otro lugar, es poco probable que pueda cerrar administrativamente su proceso de deportación para solicitar una exención provisional por presencia ilegal en el Formulario I-601A en el corto plazo a menos que ocurra algo drástico en el interino.

Qué hacer con esta información

Si prestaste mucha atención, es posible que hayas notado que cada párrafo de la sección de resumen anterior comienza con "si el proceso de deportación está en ..."

Este lenguaje es importante, porque las decisiones del Cuarto y Séptimo Circuitos se aplican a todas las personas cuyos procesos de deportación se encuentran dentro de sus áreas geográficas, incluso si la persona en proceso de deportación ya no vive en esas áreas geográficas. Esto significa que las personas que no viven en los Circuitos Cuarto y Séptimo pueden mudarse a un estado dentro de la jurisdicción del Circuito Cuarto o Séptimo y solicitar que sus procedimientos de deportación se trasladen desde donde se encuentren a un tribunal que permita el cierre administrativo ( hable con un abogado antes de hacer esto, sin embargo, ya que algunos de los tribunales, como Charleston, Carolina del Sur, tienen tasas de denegación extremadamente altas para otras formas de alivio, incluido, entre otros, el asilo). La advertencia es que realmente debe tener la intención de residir en el nuevo estado de forma permanente (o al menos en el futuro previsible); no puede simplemente mudarse allí para evitar la ley de inmigración en su circuito. Por lo general, esto requiere establecer raíces reales, involucrarse con su nueva comunidad, inscribir a sus hijos en las escuelas, encontrar un nuevo empleo (si es elegible para trabajar), etc. Además, si realmente está apegado a su abogado de inmigración actual, Deberá saber que la mayoría de los abogados de inmigración no estarán dispuestos a representarlo en la corte de inmigración si se muda a un estado diferente, a menos que pueda pagar los costos de viaje. Si está de acuerdo con estas compensaciones, y si ha estado pensando en mudarse de todos modos, y si está en proceso de deportación, y si realmente desea solicitar una exención provisional por presencia ilegal, asegúrese de al menos tomar una mire algunos de los estados que le permiten cerrar administrativamente los procedimientos de deportación.

Si no está interesado en mudarse al Cuarto o Séptimo Circuito, todo lo que puede hacer es buscar formas alternativas de alivio, asegúrese de estar al día con el litigio pendiente (o mejor aún, dígale a su abogado que lo haga) y ore que las cosas cambien para mejor pronto.

Además, ¡no olvide actualizar su dirección con las autoridades de inmigración y con su abogado inmediatamente después de mudarse!

Descargo de responsabilidad: este artículo fue escrito en general y no es específico para los hechos de su caso. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no pretende constituir asesoramiento legal. No confíe en esto como consejo legal. Antes de mudarse a un nuevo estado y cambiar el lugar de su proceso de deportación, le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado que tenga experiencia representando a personas en procesos de deportación por inmigración. Este artículo no se actualizará, por lo que la información podría estar desactualizada en algún momento en el futuro. Para su referencia, este artículo fue escrito el 18 de agosto de 2020.



Cambios en el programa DACA

El 18 de junio de 2020 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en el Dep't of Homeland Sec. v. Regentes de la Univ. de California, 140 S. Ct. 1891 (2020) que la decisión del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) de rescindir la Acción Diferida para llegados en la niñez (DACA por sus siglas en inglés) violó la Ley de Procedimiento Administrativo.

La decisión de la Corte Suprema significó que (1) Individuos elegibles quienes nunca han tenido DACA debían solicitar la aplicación de DACA con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés): (2) Los beneficiarios de DACA debían aplicar por  la libertad condicional anticipada (libertad anticipada es permiso del gobierno para re ingresar luego de un viaje al exterior); (3) Los beneficiarios actuales de DACA pueden seguir aplicando para la renovación de DACA; (4) Los beneficiarios de DACA quienes tenían el DACA vencido por más de un ano no pueden aplicar por la renovación de DACA pero pueden aplicar por una solicitud inicial y (6) Los beneficiarios de DACA quienes el DACA no fue terminada no pueden solicitar por una renovación pero pueden aplicar por una solicitud inicial.

Desafortunadamente, la victoria de DACA en la Suprema Corte tuvo corta vida. El 28 de Julio de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que a partir e el 28 de julio de 2020, USCIS rechazará todas las aplicaciones pendientes y futuros requerimientos iniciales para DACA, rechazará todas las aplicaciones pendientes y futuras para libertad condicional ausente a circunstancias excepcionales y limitará el periodo de renovación de DACA a un año. 

USCIS continuará adjudicando las solicitudes de renovación de DACA enviadas correctamente.

Si tienes alguna pregunta acerca de los nuevos cambios del programa de DACA, siéntete libre de contactar nuestra oficina y agendar una cita con uno de nuestros abogados.